• La Agencia Nacional de Tierras ha constituido 12 resguardos y ampliado otros 17 en el departamento, con una extensión aproximada de 89.118 hectáreas. Los procedimientos buscan reconocer la propiedad colectiva y proteger los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
Popayán, Cauca, 23 de octubre de 2026. @AgenciaTierras.
La Agencia Nacional de Tierras (ANT), a través de su Unidad de Gestión Territorial (UGT) en Popayán, tramita actualmente 14 solicitudes para constituir y ampliar resguardos en 11 municipios del departamento, como parte de su labor para garantizar la seguridad jurídica de la propiedad colectiva y atender las necesidades territoriales de estas comunidades.
Los procesos se adelantan en Miranda, Sotará, Puracé, La Sierra, Silvia, Piamonte, Guapi, Popayán, Morales, Timbiquí y Jambaló, territorios donde la Agencia acompaña las solicitudes de las autoridades indígenas y desarrolla los estudios técnicos, jurídicos y socioeconómicos necesarios para evaluar cada caso.
Desde 2017, la ANT ha constituido 12 resguardos indígenas y ampliado otros 17 en el Cauca, que en conjunto abarcan cerca de 89.118 hectáreas en 20 municipios del departamento, como parte de los avances en el reconocimiento y la protección de los territorios ancestrales.
¿Qué significa constituir o ampliar un resguardo indígena?
Un resguardo es un territorio de propiedad colectiva fundamental para la vida de los pueblos indígenas, el ejercicio de su autonomía, la preservación de sus culturas y la continuidad de sus formas propias de organización y relación con la tierra.
Su reconocimiento tiene respaldo jurídico en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de Colombia. Además, estos territorios tienen carácter inalienable, imprescriptible e inembargable, garantías que protegen su naturaleza colectiva.
¿Cómo se solicita el reconocimiento de un territorio?
El procedimiento comienza con una solicitud formal presentada por la autoridad indígena o el Ministerio del Interior ante la Dirección de Asuntos Étnicos (DAE) de la ANT. La petición debe incluir información sobre el territorio pretendido, las vías de acceso, el número de familias, un croquis del área y los datos de contacto de la autoridad solicitante. Cuando se requiere, la Agencia Nacional de Tierras brinda apoyo técnico para elaborar el croquis.
Una vez recibida la solicitud, la entidad verifica la información y, mediante un auto de apertura, inicia formalmente el procedimiento administrativo. A partir de allí, sus equipos técnicos y jurídicos examinan la situación de los predios, la tenencia de la tierra y las condiciones que sustentan la pretensión territorial.
El proceso incluye visitas al territorio y estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras. Estas actuaciones permiten conocer las características de la comunidad, su relación histórica y cultural con el territorio, sus necesidades, los usos de la tierra y las posibles situaciones que deban resolverse, como ocupaciones de terceros o conflictos sobre los predios.
Con estos resultados, la entidad reúne los soportes necesarios para evaluar la viabilidad de cada solicitud, atender las observaciones que correspondan y coordinar con las entidades competentes los aspectos catastrales, registrales, ambientales y étnicos.
La decisión final corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, de acuerdo con sus competencias. Si se aprueba la constitución o ampliación, se adelantan las actuaciones correspondientes para notificar a la autoridad indígena, publicar la decisión y realizar el registro respectivo.
Con una gestión rigurosa y transparente, la Agencia Nacional de Tierras, bajo la dirección de Lina María Garrido, avanza en el reconocimiento y la protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, contribuyendo a la construcción de una Colombia, país de propietarios.