
Ocupantes del humedal Berlín, la ciénaga de Martinica y Jaraquiel, la de Playa Rica y la de Charco Ají podrán aprovechar estos bienes de uso público de la nación, luego de que la entidad estableciera una normativa al respecto.
“El reglamento es claro en el sentido de que no se pueden hacer negocios sobre los predios. La ley agraria no permite que estos bienes puedan ser comprados o vendidos, lo único que ofrece es el uso”, enfatizó el funcionario de la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación, de la Agencia, Leonardo Ariza.
Montería, Córdoba. 28 de mayo de 2025. @AgenciaTierras.
Un total de 953 personas que están en ciénagas y humedales del departamento de Córdoba fueron autorizadas por la Agencia Nacional de Tierras —ANT— para que puedan usarlas, aprovecharlas y darles el debido manejo.
Con ello, se determinan cuáles son los derechos y obligaciones en el uso y explotación de los recursos naturales de ciénagas, humedales y playones que se derivan de la cuenca del río Sinú, en los municipios de Montería y Ciénaga de Oro (Córdoba), tanto en cultivos, en tiempos de verano, como en actividades de pesca, en épocas de invierno.
El mayor número de notificaciones se adelantó en Montería a ocupantes del humedal Berlín: 410; asimismo, a 406 personas que hacen uso de la ciénaga de Martinica y Jaraquiel, en el corregimiento Leticia, y a 61 personas ocupantes de la ciénaga Playa Rica, en el corregimiento San Carlos. En el municipio de Ciénaga de Oro fueron notificadas 76 familias que están en la ciénaga Charco Ají.
Mediante la reglamentación hecha por la ANT, se establece cuáles son las personas que tienen derecho a ingresar a predios y hacer de ellos un uso sostenible. El fin, beneficiar a campesinas y campesinos sin tierra y en estado de vulnerabilidad, para garantizarles sustento y alimentación.
“El reglamento es claro en el sentido de que no se pueden hacer negocios sobre los predios. La ley agraria no permite que estos bienes puedan ser comprados o vendidos, lo único que ofrece es el uso”, enfatizó el funcionario de la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación, de la ANT, Leonardo Ariza.

Plazo perentorio
A partir de la notificación, los beneficiarios tienen diez días hábiles para revisar si detectan errores en la reglamentación, y tienen posibilidad de corregirla si se presentan inconsistencias en el listado de ocupantes, o si está incompleto, o si hay demasiados beneficiarios, o si no existe la cantidad de extensión en el baldío.
“Para nosotros los campesinos, es una oportunidad histórica, oportunidad que los gobiernos anteriores nunca nos brindaron. Se siente el Gobierno del Cambio en el territorio, y agradezco a la Agencia Nacional de Tierras por el apoyo que nos ha dado”, precisó Víctor Moreno, miembro del Consejo de Baldíos del municipio de Ciénaga de Oro.
Dentro de los derechos que se determinan en esta reglamentación, está la construcción de ligeras infraestructuras para la explotación del mismo bien, para resguardarse del impacto climático o para almacenar cultivos o herramientas de trabajo colectivo. Igualmente, se puede adelantar un arado básico para acondicionar y preparar la tierra, y la producción debe ser de pancoger de baja intensidad.
Es preciso aclarar que deben cumplir con unas obligaciones, como el no uso de herbicidas, plaguicidas y fungicidas químicos que atenten contra el medioambiente, que no exista en la ciénaga producción industrial a gran escala o monocultivo, no se puede promover la parcelación del predio y tampoco adelantar la construcción de viviendas, por ser zona de especial protección ambiental.

Para vigilar que se cumplan las disposiciones emitidas en la reglamentación, está vigilante la instancia de la Junta de Baldíos Inadjudicables, órgano que administra los bienes, pues los gestiona y vela por su buen uso, y cuenta con la veeduría de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo.