En torno a la tensión territorial (en Cauca) entre el resguardo de Guambía y el denominado ‘Gran Territorio CRIC, la Agencia Nacional de Tierras —ANT— se permite hacer las siguientes precisiones

Imagen
Tensión territorial (en Cauca) entre el resguardo de Guambía y el denominado ‘Gran Territorio CRIC

Bogotá. 13 de marzo de 2026. (@AgenciaTierras). 

 

La Agencia Nacional de Tierras —ANT— se permite hacer las siguientes precisiones sobre opiniones públicas en torno a la tensión territorial (en Cauca) entre el resguardo de Guambía y el denominado ‘Gran Territorio CRIC’:

 

  • La ANT, en cumplimiento de las competencias que le asignan el inciso 3.º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el Decreto 1824 de 2020, no escoge entre un pueblo y otro, aplica un procedimiento reglado que protege los derechos territoriales de las comunidades solicitantes y los derechos de terceros con justo título, incluidos otros resguardos indígenas.
  • Las Resoluciones 202451006006396 (Mosoco), 202351011737246 (Pitayó) y 202351011738346 (Yaquivá) determinan que los títulos aportados y analizados por la Agencia lograron ser clarificados.
  • Ahora bien, dichos efectos no implican, por sí mismos, desconocer ni recortar derechos de propiedad de terceros ya perfeccionados, sean individuales o colectivos.
  • El concepto de la Subdirección de Asuntos Étnicos y la Circular del director general de la Agencia señalan que en los terceros protegidos se incluye la propiedad colectiva ya formalizada del resguardo indígena de Guambía.
  • En otras palabras, se reconoce la clarificación de los títulos de Mosoco, Pitayó y Yaquivá, pero al mismo tiempo se garantiza que la clarificación de esos títulos no puede, por sí sola, despojar o limitar el territorio de Guambía.
  • La ANT, por lo tanto, no está limitando los efectos de las resoluciones de clarificación de forma arbitraria. Lo que hace es aplicar exactamente la cláusula de salvaguarda que el propio Decreto 1071 de 2015 (art. 2.14.7.6.19) impone para proteger derechos reales adquiridos de terceros.
  • Es cierto que las resoluciones de clarificación fueron notificadas y publicitadas con diversas herramientas. También lo es que se habilitaron recursos de reposición y apelación y que, una vez agotados esos medios de control, las resoluciones quedaron en firme.
  • La Agencia no ha desconocido esa realidad; por el contrario, deja claro que los recursos interpuestos por las comunidades solicitantes fueron resueltos y que, a la fecha, no conoce la interposición de otros recursos o acción de revisión por parte de terceros.
  • La Circular suscrita por el director general no busca reabrir esos procedimientos ni convertir en inexistentes los efectos de las resoluciones; su objetivo es precisar, frente a nuevos conflictos, cuáles son sus alcances y los límites que impone la Constitución y el reglamento sobre derechos de terceros. 

     

     

     

  • No hay “pueblos vencidos” ni “pueblos vencedores”, hay títulos coloniales válidos, resguardos formalizados y un deber institucional de la ANT de encontrar soluciones que respeten la normativa agraria y los derechos étnico-territoriales de todos los pueblos involucrados.
  • La Agencia y su Subdirección de Asuntos Étnicos reiteran su respeto por todas las autoridades indígenas del Cauca, por el CRIC, por el resguardo de Guambía y por las comunidades de Mosoco, Pitayó y Yaquivá.
  • Como máxima autoridad de tierras de la nación, la Agencia mantiene su disposición al diálogo y a la solución de conflictos territoriales con todos los pueblos involucrados, sin favoritismos y en estricto cumplimiento de sus funciones legales y del principio de protección reforzada de los territorios indígenas, rechazando enfáticamente cualquier vía de hecho.
Seleccione esta opción como atajo para volver a la parte superior de esta página.